El Estado de alarma en el que nos encontramos nos ha generado un mar de dudas desde que entrase en vigor el pasado 14 de Marzo. En lo referente al uso del vehículo, son muchas las preguntas que se formulan: ¿Puedo coger el coche durante el estado de alarma? ¿Me van a multar si cojo mi coche? ¿Puedo ir acompañado si voy en coche?
Por esta razón, desde Parking Entrepuentes hemos decidido escribir este artículo para responder y aclarar todas estas dudas a nuestros usuarios y clientes.
¿Puedo ir en coche durante la cuarentena?
La respuesta corta es NO. La respuesta larga es sí, pero con salvedades. Antes que nada, desde Parking Entrepuentes os aconsejamos no salir de casa a menos que sea absolutamente necesario. Solo así podremos volver a la normalidad lo antes posible. No obstante, si es totalmente necesario desplazarse, existen algunos supuestos en los que sí está permitido hacer uso del vehículo particular. Estos supuestos vienen reflejados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 publicado en el BOE. Teniendo en cuenta lo que dice el documento podemos usar el coche en los siguientes casos:
- Para ir a comprar comida, medicamentos o productos de primera necesidad.
- Para acudir al médico o a un centro sanitario.
- Para ir a trabajar.
- Para volver a nuestra casa en caso de encontrarnos de viaje durante el inicio del Estado de Alarma.
- Para poder prestar ayuda y asistencia (como por ejemplo hacerles la compra) a personas mayores o personas con discapacidad.
- Para desplazarnos a entidades financieras y de seguros.
- Por causas de fuerza mayor en las que no tengamos más remedio que desplazarnos.
- Para realizar cualquier otra actividad análoga a las anteriormente descritas.
Por tanto, la respuesta a la pregunta que realizamos antes es oficialmente SÍ.
Por otro lado, el texto del Real Decreto también expone que todas estas actividades deberán realizarse siempre de manera individual. Entonces…
¿Puedo ir acompañado en mi coche?
Esta es otra de las preguntas que más se están realizando los ciudadanos. ¿Cómo puedo ir en mi coche? ¿Puedo ir acompañado? Además de tener en cuenta todas las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para prevenir los contagios, el gobierno modificó hace unos días el Real Decreto por el que se prohibía que una persona circulase en compañía de otra.
La nueva letra del documento expone que en un mismo vehículo pueden ir dos personas siempre y cuando haya un viajero por fila de asientos. Es decir, una en el asiento del conductor y el acompañante en la parte de atrás. Pero además, dos personas podrán viajar en un mismo coche, y citamos textualmente, “manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”. Por lo tanto, la forma correcta de viajar en este caso es una persona en el asiento del conductor y otra en el asiento opuesto de la fila de atrás.
El documento también hace extensible este supuesto a coches que dispongan de 9 plazas (tres filas de asientos), de modo que en estos casos se permite el uso a 3 personas de manera simultánea siempre y cuando se respete la distancia de seguridad.
¿Y si tengo que renovarme el carnet de conducir o pasar la ITV?
Por último, además de preguntarse si se puede usar el vehículo privado, muchas personas también sienten preocupación por temas de carácter más administrativo. ¿Y si me caduca el carnet en mitad de la cuarentena o tengo que pasar la ITV? No hay que preocuparse. Aunque las jefaturas de tráfico provinciales únicamente proporcionen servicios esenciales y las ITVs permanecerán cerradas durante todo este período, la DGT ha interrumpido los plazos de todos estos trámites burocráticos. De este modo, una persona cuyo período de vencimiento del carnet de conducir o de ITV se haya cumplido podrá hacer uso de su coche sin miedo a ser sancionado. Podéis echarle un ojo a los plazos de interrupción en el apartado de actualidad referente al CODlV-19 de la web de la DGT.
Lo más sensato en este momento es permanecer en casa todo lo posible. Pero si desplazarse se hace inevitable recordad que podéis hacerlo en coche siempre que se sigan las normas impuestas por las autoridades competentes. Y un consejo que os damos para evitar problemas, llevad justificante de salida.